Luego de la reforma laboral que
fue aprobada dentro de la ley Bases, quedaron establecidas las ventajas que
tendrá el sector privado la hora del registro y regularización para los
empleadores que tengan en su nómina trabajadores en negro.
De acuerdo a la norma, los
trabajadores que se encuentren incluidos en la regularización poseerán el
derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad
de meses, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital
y móvil, para poder cumplir con los años de servicios requeridos por la ley
24.241 para la obtención de la prestación básica universal y para la prestación
por desempleo de la ley 24.013.
La reglamentación saldría a la luz
en la semana próxima, y con ella la confirmación de que la regularización
deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos.
Los beneficios a los empleadores
para las regularizaciones
Si bien faltan pulir algunos
detalles, los beneficios a los que podrán acceder los empleadores para poder
regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la
fecha de promulgación de la reciente ley son los siguientes:
Condonación de la deuda por
capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones de los
siguientes conceptos: Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino); Ley
19.032 (Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados); Ley 23.661 (Régimen
Nacional de Seguro de Salud); Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo); Ley 24.714
(Régimen de Asignaciones Familiares); Ley 22.250 (Registro Nacional de la
Industria de la Construcción).
Extinción de la acción penal (Ley
Penal Tributaria 27.430) y condonación de las multas, infracciones y sanciones
correspondientes a la regularización.
Baja del Registro de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL - Ley 26.940), siempre y cuando se regularicen
los trabajadores y se pague, de corresponder, la multa.
En cuanto al ítem de la
condenación, la reglamentación determinará los porcentajes, aunque se aclara
que nunca podrá ser menos del 70% de las sumas adeudadas. También se podrán
establecer incentivos para la cancelación de contado y beneficios especiales
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Esta condonación de deudas podría
alcanzar el 90% en lo que respecta a las empresas más pequeñas; 80% las
medianas y 70% las más grandes, en los casos que se abone al contado. Con el
fin de hacer frente a la diferencia, la AFIP lanzaría un pago en cuotas, pero
sin una tasa subsidiada, según reportó Infobae sobre los detalles que saldrían
próximamente en la reglamentación.
Esos detalles son estudiados en
los equipos del Ministerio de Trabajo, liderados por Julio Cordero; el Ministro
de Desorganización y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el
titular de Economía, Luis Caputo, así como también la AFIP.
Por último, destacaron que se
acordaría de forma optativa mediante los convenios colectivos de trabajo el
Fondo de Cese Laboral, que sustituye a la indemnización por antigüedad. También
sería opcional para las empresas y trabajadores.
Los cambios que transitó la
reforma laboral tras la segunda versión de la ley Bases
El apartado de la ley Bases que
modifica las relaciones de trabajo sufrió ciertas modificaciones con respecto a
la primera versión del denominado inicialmente "proyecto ómnibus".
En este caso, el Gobierno de
Javier Milei presentó una reforma laboral menos ambiciosa y suprimió cuestiones
vinculadas al blanqueo y moratoria para aquellas empresas que regularicen la
situación laboral de sus trabajadores.
Luego de reuniones, negociaciones
y debates en comisiones, el Título V denominado "Modernización
laboral", incluido en la nueva ley Bases, se transformó en una reforma de
la legislación de trabajo de 17 artículos. El apartado contiene distintas
modificaciones sobre el proyecto Ley de Empleo Nº 24.013.
Fuente: Ámbito Financiero