Se trata de Roberto Espinoza, a quién la gestión de Leandro Zdero despidió del canal público Somos Uno por su pensamiento crítico. Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco avaló su despido. No obstante, concedió el recurso extraordinario federal para que el caso pueda ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “No puede perderse de vista la trascendencia institucional del asunto debatido”, sostuvo el tribunal.
Roberto Espinoza tendrá la
posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice si su
despido del canal público del Chaco “Somos Uno” (exChaco TV) fue o no
discriminatorio por su pensamiento político. Así lo determinó el Superior
Tribunal de Justicia del Chaco al hacer lugar al recurso extraordinario federal
presentado por el abogado del periodista, Sebastián Ferreyra Negri.
En la resolución, a la que tuvo
acceso LITIGIO, el STJ sostiene que “el despido por razones ideológicas que se
ventila en autos, de ser tal, no sólo vulneraría derechos individuales de
raigambre constitucional, sino que también configuraría una práctica
discriminatoria expresamente vedada por el orden supranacional. Por tanto,
estamos ante una cuestión federal en sentido estricto, que habilita la
procedencia del recurso extraordinario”.
En un marco más formal, el máximo
tribunal advirtió que con la concesión del recurso extraordinario federal se
garantiza la instancia del debido proceso y lo que se conoce como “doble
conforme”, teniendo en cuenta que la acción de amparo solo fue tratada por el
STJ del Chaco. En ese sentido, señalaron que “al decidir la acción de amparo
interpuesta por el Sr. Espinoza hemos intervenido como tribunal de única
instancia, por lo que la denegación del recurso extraordinario federal aparece
como un verdadero obstáculo al doble conforme y, en consecuencia, al pleno
cumplimiento de la garantía de la defensa en juicio y la tutela judicial
efectiva”.
Asimismo, advirtieron que “no
puede perderse de vista la trascendencia institucional del asunto debatido en
cuanto se refiere a cuestiones vinculadas a las condiciones de trabajo y
posibles vulneraciones al principio de igualdad y no discriminación que deben
juzgarse en el caso”.
La resolución lleva la firma de
los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Iride Grillo, Alberto Modi y Néstor
Varela.
El capítulo Espinoza
El despido de Espinoza fue uno de
los primeros en una movida más amplia que emprendió la gestión de Zdero para
“purgar” del canal público a los y las periodistas que identificaban con el
gobierno de Jorge Capitanich, a la postre quién decidió crear los medios
públicos en el Chaco, en base a la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual. Por una cuestión técnica, la gestión de los medios públicos había
quedado a cargo de la empresa ECOM SA. A través de salidas negociadas, el canal
ya se había desprendido de otras caras icónicas del canal como el jefe de
noticias, Jorge Ramos, y la editora de Género, Gabriela Pellegrini.
A principios de 2025, la
“motosierra” sobre el personal de los medios públicos fue casi absoluta, a la
par que se los retiraba del ámbito de la empresa ECOM SA y quedaba bajo el
mando del subsecretario de Asuntos Estratégicos, Marcos Resico, el funcionario
que Zdero nombró a cargo de los medios públicos y para ejecutar el
disciplinamiento de medios y periodistas que no se subordinaran a la bajada de
línea gubernamental, a través de la distribución absolutamente discrecional y
arbitraria de la pauta publicitaria oficial.
Es así que el despido
discriminatorio de Espinoza fue solo un capítulo de la avanzada autoritaria del
gobierno del Chaco contra la libertad de expresión y contra el derecho social a
la información, ya que mantiene cooptada a la mayoría de los medios de
comunicación privados y ha eliminado cualquier atisbo de pluralidad de los
medios públicos. Todo esto se complementa con los millones de pesos que el
gobierno de Zdero destina a empresas que se especializan en promover campañas
sucias y de fake news contra sus opositores políticos a través de las redes sociales.
A todo ello, contó con el aval del
STJ en el despido absolutamente arbitrario y discriminatorio de Espinoza, que
ahora tendrá la oportunidad de que el máximo tribunal del país revise su caso.
Litigio
Se trata de los dos hombres quienes fueron detenidos luego de ser identificados en cámaras de seguridad del centro de monitoreo municipal, comercios y casas particulares.
La abogada querellante de la familia de Leonela Giménez, Dr. Adriana Molina fue categórica al calificar el crimen de la joven como vil, cruento y horroroso.
Cristian Almeida, busca despegarse de su amigo y presentó una versión que deberá ser analizada por el fiscal. En su declaración de imputado, culpó al comerciante de haber matado a la mujer de 25 años, y que él le dijo de ir a la comisaría a denunciar un supuesto accidente cuando el sujeto manipulaba el arma. La cuestión es que su abogado, quiere que la imputación que prevé prisión perpetua sea dirigida únicamente para Giaccone.
Familiares de víctimas cuestionan la falta de transparencia en la presentación de pruebas y advierten que veredictos similares erosionan la credibilidad del sistema judicial provincial.
Durante la ronda de alegatos que tuvo lugar la semana pasada en Sáenz Peña, la querella solicitó cinco años de prisión para los agentes Ponce y Rivero y cuatro para Rojas, y el doble de tiempo de inhabilitación. Por su parte, la fiscalía y la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos pidieron penas en suspenso. La defensa pidió la absolución de todos los agentes. El 21 de febrero se conocerá la sentencia.