Una sentencia del juez de la
Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, Rodolfo
Lineras, sacudió este martes el fuero judicial de Presidencia Roque Sáenz Peña:
hizo lugar al habeas corpus preventivo interpuesto por los abogados Oscar
Olivieri y Roberto Pugacz, ordenó al fiscal provisorio César Luis Collado —a
cargo de la Fiscalía de Investigaciones N°1 de esa ciudad— que cese de inmediato
todo hostigamiento contra ellos, le impuso una prohibición de expresarse
públicamente sobre los amparados mientras permanezca en el cargo interino, y
derivó copias de la causa a la fiscalía de turno ante la eventual comisión de
delitos durante el proceso.
El origen del conflicto se remonta
a un concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía N°5, en el
que Collado reprobó el examen de idoneidad con un dictamen que consignó su
“escasa versación jurídica”, “fundamentos endebles” y una “confusión
inevitable” en su labor técnica. A raíz de ese resultado, el 12 de febrero de
2026 los abogados Olivieri y Pugacz presentaron ante el Consejo de la
Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco una denuncia
de juicio político contra el fiscal por mal desempeño y falta de idoneidad. Lo
que vino después, según los denunciantes, fue una represalia en toda regla.
Las amenazas públicas y la investigación de
oficio
Los días 5 y 10 de marzo pasados,
Collado realizó declaraciones en medios radiales donde anunció que llevaba
adelante una investigación de oficio vinculada a más de setenta causas
judiciales en las que habrían intervenido los letrados. Paralelamente, los
tildó públicamente de “mafiosos” y llegó a calificar a uno de ellos de
“prófugo” en diarios y redes sociales. Ante ese cuadro, el 13 de marzo Olivieri
y Pugacz interpusieron la acción de habeas corpus preventivo, argumentando que
no se trataba de una actuación judicial objetiva sino de una represalia
institucional impulsada por animadversión personal, y que la amenaza a su
libertad ambulatoria era real e inminente.
El pendrive sin acta y la secretaria que lo desmintió
El juez Lineras declaró admisible
la acción ese mismo día y requirió a Collado un informe en seis horas. La
respuesta del fiscal intentó presentar la investigación como el producto de una
denuncia espontánea: un desconocido habría llegado a su domicilio particular la
noche del 1° de marzo con un pendrive cargado de información sobre supuestos
ilícitos cometidos por dos abogados del foro y un magistrado. En su informe,
Collado sostuvo que hasta ese momento no había imputados ni órdenes de
detención, y que la causa se encontraba en su “etapa primigenia”.
Sin embargo, el propio expediente
que él había iniciado de oficio —el N°1606/2026-2— lo desmintió: al día
siguiente de recibir el pendrive, su secretaria se había inhibido de intervenir
dejando asentado por escrito haber sido informada por el propio fiscal de que
la investigación involucraba específicamente a los doctores Pugacz y Olivieri.
Collado aceptó esa inhibición sin ninguna reserva, contradiciendo de manera
flagrante la versión de ignorancia que luego intentó sostener en el proceso
constitucional.
La testigo del pasillo: “los tenía
comiendo de las manos”
En la audiencia oral continuada el
16 de marzo declaró como testigo una secretaria con cuarenta años de
trayectoria en el foro. Relató que días antes, en el hall del edificio de
Tribunales, Collado le había comentado de manera espontánea que tenía una
investigación en curso sobre causas tramitadas ante la jueza civil Marisel
Filipchuk que involucraban a los doctores Pugacz y Olivieri, y que los tenía
“comiendo de las manos”. La testigo también reveló que al alertarlo sobre que
esas causas ya habían sido revisadas y los expedientes transferidos a otro
magistrado, el fiscal se mostró sorprendido, lo que sugería que no había
verificado siquiera la información contenida en el pendrive antes de abrir la
investigación.
Collado no compareció a esa
audiencia. Sí presentó un escrito en el que reconoció haber hablado con la testigo,
pero atribuyó la frase sobre los “mafiosos” a ella misma, y negó haber participado
en los programas radiales de los días 5 y 10 de marzo. Para el juez Lineras,
sin embargo, esas explicaciones resultaron “completamente inverosímiles” y
constituyeron un “informe mendaz” presentado ante la judicatura.
Los fundamentos del fallo: venganza personal y abuso del poder punitivo
En los fundamentos del fallo, al
que tuvo acceso LITIGIO, el magistrado encuadró la conducta de Collado como una
“instrumentación torpe, irregular y peligrosamente abusiva de los recursos del
sistema penal”, orientada a “humillar, agraviar, desacreditar, amedrentar,
intimidar y finalmente coaccionar” a los denunciantes. Concluyó que se trató de
un acto de venganza personal destinado a tener a los abogados “comiendo de sus
manos”, y que la maniobra quedó al descubierto precisamente a través del
expediente que el propio fiscal había iniciado.
Respaldó su decisión en el artículo 43 de la
Constitución Nacional, el artículo 19 de la Constitución del Chaco, la ley
provincial 886-B de habeas corpus y el artículo 7 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad y a la seguridad
personal y prohíbe expresamente las detenciones o restricciones arbitrarias.
Citó también jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
según la cual la libertad personal abarca no solo la dimensión ambulatoria sino
el derecho de cada persona a organizar su vida conforme a sus propias opciones
sin interferencias indebidas del Estado.
Las consecuencias para el fiscal:
prohibición, costas y posible proceso penal
La sentencia establece cuatro
consecuencias concretas para Collado. Primero, debe cesar de inmediato
cualquier acto de hostigamiento o amenaza contra la libertad y seguridad personal
de Olivieri y Pugacz, bajo apercibimiento de ley. Segundo, queda prohibido de
expresarse o manifestarse públicamente —de modo general, específico o
indirecto— sobre las personas de los amparados o sobre asuntos vinculados a su
vida privada y laboral, en cualquier medio de comunicación, red social o
plataforma digital, mientras permanezca en el cargo interino. Tercero, deberá
abonar las costas del proceso equivalentes a un salario mínimo vital y móvil
—$352.400— y los honorarios profesionales de cada uno de los amparados, fijados
en dos salarios mínimos cada uno —$1.409.600 más IVA si correspondiere—, todo
por aplicación del principio de la derrota. Cuarto, el fallo ordena remitir
copia de las actuaciones y el registro audiovisual de las audiencias a la
fiscalía de turno para que investigue la posible comisión de delitos de acción
pública durante el trámite de la causa, y enviar copia al Consejo de la
Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.
Un expediente disciplinario que se agrava
Vale recordar que ese mismo
Consejo de la Magistratura ya había dictado en diciembre de 2025 la Resolución
N°914, mediante la cual reprobó técnicamente a Collado y le formuló un llamado
de atención por expresiones ofensivas durante el concurso. La sentencia de este
lunes suma entonces un nuevo capítulo a un expediente disciplinario que ya
cargaba con antecedentes propios, y que ahora podría derivar además en una
investigación penal contra el fiscal provisorio por hechos ocurridos dentro del
proceso constitucional que él mismo provocó.
Fuente: Revista Litigio
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