El Tribunal Oral Federal de
Resistencia dictó este lunes la sentencia condenatoria contra siete integrantes
del llamado “clan Sosa”, la organización familiar dedicada al lavado de activos
provenientes del narcotráfico con base en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz
Peña.
El fallo, firmado por el juez de
Cámara Enrique Bosch, homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre
la Fiscalía General y los imputados, cerrando así una causa que se extendió
desde el año 2020 y que investigó maniobras delictivas desarrolladas durante
más de una década.
Los condenados son Ana María
Flamenco, sus hijos Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa y Mariela Alejandra
Sosa, junto a Lía Vanesa Ruth Paz, Ramón Ángel Almua y Mauro Hernán Pacheco,
todos oriundos de Presidencia Roque Sáenz Peña.
La acusación
Según la acusación, la
organización operó de manera sostenida entre 2009 y 2022, canalizando ganancias
ilícitas provenientes del tráfico de estupefacientes hacia la economía formal
mediante la compra de vehículos, inmuebles, terrenos, emprendimientos
comerciales e incluso una empresa de transporte y una financiera.
El fiscal general Federico
Carniel, junto a los abogados defensores, presentó el acuerdo de juicio
abreviado el 12 de febrero pasado. Sobre esa base, el juez Bosch impuso las
condenas más severas a Ana María Flamenco y Hugo Sebastián Sosa, reconocidos
como coautores principales: ambos recibieron siete años de prisión efectiva,
multa equivalente al doble del monto de las operaciones ilícitas y el decomiso de
todos los bienes vinculados al delito. Ariel Alberto Sosa, Ramón Ángel Almua y
Mauro Hernán Pacheco fueron condenados a cuatro años y seis meses de prisión
cada uno, bajo las mismas condiciones patrimoniales.
En tanto, Mariela Alejandra Sosa y
Lía Vanesa Ruth Paz, calificadas como partícipes secundarias, recibieron penas
de tres años de prisión de ejecución condicional. Además de la multa y el
decomiso de bienes, deberán cumplir reglas de conducta durante el mismo período
de la condena: fijar domicilio bajo supervisión de la Dirección de Control y
Asistencia de Ejecución Penal, y realizar ocho horas mensuales de trabajo
comunitario no remunerado en instituciones de salud pública.
Los hechos
La investigación reveló que la
organización utilizó diversas estrategias para ocultar el origen ilícito del
dinero. Entre los mecanismos detectados figuran el uso de testaferros y
prestanombres, la no inscripción formal de bienes adquiridos, la simulación de
operaciones mediante contratos de alquiler o boletos de compraventa, y la
superposición de transacciones para dificultar el rastreo del dinero. Los
bienes se intentaron justificar inicialmente a través de Juan Alberto Sosa,
padre de varios de los imputados y ya fallecido, así como mediante supuestas
ganancias de actividades comerciales legítimas como carnicerías, tiendas de
ropa y una distribuidora.
El tribunal destacó que la prueba
reunida durante la instrucción fue determinante para sustentar el acuerdo, e
indicó que la decisión de los imputados de admitir los hechos fue libre y
voluntaria, con el asesoramiento de sus respectivos defensores.
Flamenco, “la matriarca”
En la sentencia, se define a Ana
María Flamenco como la “matriarca” del clan Sosa y quién actuó como un “blindaje
afectivo” del grupo delictivo. En ese contexto, se tuvo por probado que
Flamenco mantuvo un rol activo tanto en la venta de drogas como en todas las
operaciones para blanquear el dinero de procedencia ilegal. De hecho, ya fue
condenada previamente a 4 años y seis meses de prisión por tenencia de
estupefacientes para comercialización, al igual que su hijo Hugo Sosa.
El Tribunal Oral Federal de
Resistencia consideró acreditado que Flamenco, Hugo y Ariel Sosa y Ramón Almua
y Mauro Pacheco “aportaron desde la estructura familiar (los tres primeros) y
vínculo de amistad (los dos últimos) facilitando esa especie de ensamblaje
íntimo. Y más próximo en las operatorias”. Al respecto, subrayó que “ese
esquema permite concluir que fueron eslabones imprescindibles sin los cuales el
tejido de maniobras consumadas no hubiera sido posible y ese aspecto consolida
la idea del domino funcional”.
Con respecto a Mariela Sosa Y Lía
Paz, condenadas como partícipes secundarias, se consideró que ambas “tomaron
parte del mecanismo de lavado al tiempo de cometerse estos, no con
posterioridad, detalle que en todo caso desplaza toda posibilidad de presencia
de un delito autónomo como el encubrimiento”.
En ese sentido, la sentencia
precisa que “dogmáticamente se entiende que, no solo el autor principal debe
actuar con dolo, sino también el partícipe (secundario en este caso) lo que
determina que el aporte de este último también deber ser doloso”.
Fuente: Litigio – Periodismo Judicial




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