El Juzgado de Faltas, a cargo de
la jueza Marcela Cortés, dictó la Resolución Nº 349 mediante la cual condenó a
un varón de 31 años como autor responsable de las faltas previstas en el
artículo 69 inciso b) en concurso real con el artículo 69 inciso c) del Código
de Faltas de la Provincia del Chaco.
En la sentencia se impuso la pena
de 40 días de arresto de cumplimiento efectivo y se dispuso, además, la
asistencia obligatoria al Programa de Asistencia a Varones que hayan ejercido
patrones abusivos, hechos de discriminación y violencias, como medida orientada
a la modificación de conductas y prevención de nuevos hechos. Se trata de la
tercera condena por acoso callejero dictada por el mencionado juzgado.
Asimismo, la resolución ordena la
difusión del fallo por la prensa, en cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el Estado argentino en el marco de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), particularmente lo
establecido en su artículo 5º inciso a), que insta a adoptar medidas apropiadas
para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, a
fin de eliminar prejuicios y prácticas basadas en estereotipos de género.
El hecho juzgado ocurrió en horas
de la tarde en el macrocentro de la ciudad de Resistencia, en perjuicio de una
joven mujer. La condena fue posible a partir de la denuncia de la víctima, su
declaración en sede judicial y el análisis de registros fílmicos aportados por
cámaras de seguridad.
Desde el juzgado recordaron que el
acoso callejero se encuentra tipificado en el Código de Faltas provincial y que
este tipo de conductas constituye una forma de violencia que genera daño y
vulnera derechos, siendo pasible de sanciones de arresto o multa.
Revista Litigio

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