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Judiciales: TRABAJADORA DESPEDIDA DE FAPPO RECLAMA UNA INDEMNIZACIÓN DE 50 MILLONES DE PESOS
10/02/2025 | 797 visitas
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Se trata de una de las siete trabajadoras que se desempeñaba en la gestión de la publicidad oficial del gobierno del Chaco desde hace casi 13 años. Fue echada por el gobierno de Leandro Zdero con el pretexto de una supuesta filtración de datos. Sin embargo, el objetivo era reemplazarlas por personas afines que impidan que se conozcan los contratos millonarios que paga la actual gestión radical a medios y periodistas oficialistas. ¿Detendrá, esta vez, la Justicia la purga de trabajadores peronistas?

Un nuevo frente judicial se le abrió al gobierno de Leandro Zdero a partir de su deliberada política de persecución y purga contra los trabajadores y las trabajadoras que ingresaron a la administración provincial durante las últimas gestiones peronistas. Se trata de una demanda por casi 50 millones de pesos que impulsa una de las siete trabajadoras mujeres despedidas en marzo de 2024 del Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria (FAPPO) que controla el secretario de Asuntos Estratégicos, Marcos Resico, mano derecha del gobernador, pero que depende orgánicamente de la Fiduciaria del Norte.

 

En rigor, la demanda se dirige contra ese organismo por despido arbitrario y daño moral por lo que se reclama una indemnización cercana a los 50 millones de pesos. En ese contexto, el juez del Trabajo Nº 2 de Resistencia, Ernesto Silvestri, convocó a una audiencia presencial recién para el próximo 15 de abril, a las 11.

 

Además del despido arbitrario, injustificado y discriminatorio por su condición de mujer (todas las despedidas fueron mujeres y el único que conservó su empleo con la gestión Resico es un varón), la denuncia revela que la trabajadora no estaba registrada correctamente y que la Fiduciaria del Norte no declaraba la remuneración real que percibía aprovechándose del poder que tenía en la relación contractual que mantenían.

 

En su presentación, los abogados de la trabajadora advirtieron que “aquí estamos en presencia de una trabajadora mujer de 54 años de edad, con casi 13 años de antigüedad en el empleo y sin antecedentes disciplinarios próximos y relevantes. Por consiguiente, la pérdida intempestiva del empleo tuvo perjuicios concretos en la actora al provocar la pérdida de su fuente de sostenimiento económico personal y familiar”.

 

“Nuestra instituyente es una mujer honesta, proba, trabajadora, que ha visto mancillado su buen nombre y honor y se ve perjudicada moral y materialmente por la imputación de falsas faltas por parte de una empresa prácticamente estatal, y que desde ese lugar de poder harto desigual, no ha tenido freno alguno en volcar contra la accionante esta mancha moral ilegitima que la acompañará como una sombra por mucho tiempo hasta tanto se descubra la verdad de los hechos acontecidos e imputados. A esto se suma la dificultad de conseguir nuevo empleo por pesar dentro de sus antecedentes la imputación que le realizara FDN de violación a los deberes de fidelidad y de obrar con prudencia y discreción”, agregaron.

 

En ese contexto, consideraron que “es indiscutible que ha existido malicia y temeridad de la patronal hoy accionada al imputar de manera genérica y no menos ligera la realización de un comportamiento desleal y perjuicioso a nuestra instituyente. Amén de lo expresado la reparación por daño moral se sostiene también en el motivo real del despido que tildamos de discriminatorio, por cuanto, analizada la decisión rupturista en su debido contexto político y laboral, la condición de mujer e identificación con la fuerza política que había perdido las elecciones provinciales resultan indicios suficientes del acto discriminatorio reprochado”.

 

Para los abogados de la trabajadora despedida de FAPPO, “las particularidades del caso demandan su abordaje y juzgamiento con perspectiva de género, por la cual se visibilice la posición de desigualdad y subordinación estructural de las mujeres, como las relaciones de poder que provocan la discriminación y cómo impacta en este caso concreto. Las relaciones de poder en el ejercicio de la dirección y organización del trabajo, e inclusive el despido de trabajadores/as, pueden constituir o encubrir el ejercicio de la violencia”.

 

“El despido sin causa o con una causal falsa o no probada, como se demostrará en autos, constituyeron actos violentos y discriminatorios en perjuicio de nuestra mandante, cuya prohibición inviste el carácter de ius cogens y por ende no pueden ser tolerados por sistema de justicia”, concluyeron.

 

Revista Litigio – Periodismo Judicial 
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