La víctima es una mujer que desempeñó sus tareas dentro de un sindicato. La sentencia condena al agresor y también al lugar de trabajo. Un fallo con perspectiva de género.
La justicia confirmó una condena
al Sindicato de la Sanidad por hechos de abuso sexual en el ámbito laboral
cometidos por su superior de rango jerárquico hacia una empleada durante nueve
años. La sentencia condena al sindicato a pagar indemnización por despido, más
daño moral y psicológico por la violencia sufrida por la mujer y por no haber
hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como
empleador. El fallo sienta un precedente importante ya que no es tan común que
se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en
violencia de género. También por el hecho de que se condene a un sindicato.
La condena es por $ 7 millones,
que con los intereses, da un aproximado de 50 millones de pesos más los gastos
de justicia. La Sala X de la Cámara Nacional De Apelaciones del Trabajo,
formada por los jueces Leonardo Ambesi, María Cecilia Hockl y Martín Pablo
Scolni confirmó el viernes 30 de mayo, en segunda instancia, el fallo del
Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 73, que había fallado el 25 de
noviembre pasado, Día Internacional de la lucha contra la Violencia hacia las
Mujeres, en contra del Sindicato de la Sanidad filial Buenos Aires con la firma
del juez Diego Fernández Madrid.
“Cuando mis abogadas me lo
comunicaron tuve una mezcla de emociones muy difíciles de explicar. Alegría,
lágrimas, alivio y por sobre todo paz. Sentí paz en mi alma, después de tanto
dolor, tanta violencia. El proceso fue durísimo”, contó a Tiempo Argentino, en
su momento la demandante, a la que llamaremos S. Z. explicó que decidió
accionar contra su empleador, y no solo contra el abusador, porque “como mujer
soy consciente que el machismo es transversal a todos los espacios de la
sociedad, y son quienes ocupan espacios de poder los que tienen la
responsabilidad de no mirar hacia otro lado. Era la oportunidad de exponer e
intentar poner fin con la cadena de violencia que vivimos las mujeres a
diario”.
“Como mamá no puedo permitirme el
lujo de renunciar a cada trabajo en el que he estado expuesta a situaciones de
violencia, y como mamá también es que siento la responsabilidad de dejarles un
legado de valentía”, agregó.
“Hoy está muy conforme y siente
que la justicia respondió a su reclamo, que se hizo justicia”, dijo Silvina
Lico, una de sus abogadas. El caso fue patrocinado además por Muriel Killian y
Lorena Mambrud.
Los hechos
S. Z. ingresó a trabajar al
sindicato en 2013 a instancias del secretario general de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA), Héctor Ricardo
Daer, y en 2022 se consideró despedida.
El fallo da por probado que su
jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el
Instituto Privado de Oncología Alexander Fleming y que luego ocuparía el cargo
de presidente, tenía un trato “peyorativo, despectivo e insultante”. Cardozo se
sentaba en su sillón, se apropiaba de su computadora, en una clara muestra de
superioridad y le decía “gorda”, “sucia”, “negra”, entre otros insultos.
En más de una oportunidad, S. Z.
tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque Cardozo
comprometía su trabajo. Además, hubo dos situaciones de manoseos y violencia
física.
Entre los hechos que configuraron
hostigamiento, acoso y abuso sexual por parte de Cardoso, hubo comentarios
constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S. Z. frente a
compañeros/as de trabajo e incluso frente a terceras personas como alumnos o
asistentes casuales. Comentarios de contenido sexual en el lugar de trabajo y
en cualquier momento y lugar a través de la aplicación de WhatsApp. Envío a su
teléfono celular de fotografías de mujeres con poca o sin ropa proponiéndole
insistentemente participar de relaciones sexuales con él u otras personas.
Presiones para que fuera a un lugar swinger y hostigarla constantemente luego
de ello, avergonzándola incluso delante de desconocidos. Amenazas con dar a
conocer que fue a un lugar swinger con él a su familia, amigos/as y conocidos.
Malos tratos cotidianos. Manoseos contra su voluntad en la cocina del lugar de
trabajo, agarrándola de atrás y dejándole marcas de sus manos en los brazos.
La revictimización
S. Z. pidió ayuda a sus
superiores, pero lejos de ayudarla, respondieron en la misma línea de agresión
y desprecio contra ella.
En un momento, uno de sus pares
volvió a revictimizarla. Le dijo que si Cardozo la tocó “fue porque yo se lo
permití, porque era mi amigo” y que “me rasqué el orto tres años, que era una
simple empleada que hacía inscripciones y que pertenecía a A.T.S.A., que podían
hacer lo que quisieran conmigo”; “por el historial que tenés no podés quejarte,
sabés que te trajo Daer” acompañado de gesto descalificativos que daban a
entender una presunta relación sentimental con aquel, que nunca existió.
A raíz de estas situaciones de
violencia física y psicológica S. Z. sufrió una serie de padecimientos
psíquicos y físicos. Entre ellos insomnio, angustia, depresión, ataques de
pánico, parálisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente
pérdida de peso y caída significativa del cabello.
Un fallo con perspectiva de género
El juez de primera instancia
determinó en su fallo que “llamativamente, los superiores de la accionante
estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y no
hicieron nada al respecto. Como elemento adicional, resulta insoslayable que la
actora fuera a denunciar esta cuestión ante secretario general (Héctor Daer) y
tampoco tuvo respuesta satisfactoria. Dentro de este marco, cabe destacar que
los actos de violencia que fue víctima la actora ocurrieron en el seno de una
entidad sindical, lo que agrava aún más el cuadro de situación, porque
precisamente su actividad es velar por la protección de los trabajadores”.
El Tribunal de Cámara que lo
ratificó, entendió que entonces a “contiendas laborales relacionadas con acoso
moral o psicológico, sexual, conflictos laborales por discriminación arbitraria
(por ideología sindical o política, por enfermedades “sensibles”, raza,
religión, etc.)” se valoran los indicios como pruebas indirectas.
“Se trata de casos, en general, en
los que el aporte de pruebas por la parte afectada es sumamente difícil o
improbable porque el episodio acontece en ambientes de privacidad donde no hubo
testimonios convictivos o cuando la verdadera causal o motivación del acto está
ocultada o “disfrazada”, explicó en el fallo. Y dio por probado que la mujer
“prestó sus tareas en el marco de un ambiente de trabajo en el que se
encontraba sometida a inapropiados y malos tratos inferidos por personal
jerárquico de la entidad y sin que la demandada en su calidad de empleadora
hubiese desplegado una conducta eficaz en resguardo de la integridad moral de
la trabajadora”.
Las abogadas dijeron que lo
importante de la sentencia radica en la perspectiva de género para fallar,
especialmente en la apreciación de la prueba y la referencia a la Ley 26.485 de
violencia hacia las mujeres. “Por otra parte, responsabilizar a la parte
empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el ámbito laboral
refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT encuadrándolo en un
incumplimiento grave de su parte. La persona que cometió estos abusos fue
denunciado penalmente, pero es el sindicato en su rol de empleador el que debe
garantizar que sus empleadas no sean víctimas de violencias de género o, en su
caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia. Es paradójico que en un
sindicato la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los
responsables, como se intentó en este caso”, explicó Lico.
Además, agregó que “es importante
que el Tribunal superior reafirme la perspectiva de género del juzgado de
primera instancia y que ratifique la aplicación de la Ley 26.485 en el fuero
laboral porque la ley habla de violencia de género hacia las mujeres en todos
los ámbitos en donde se desarrolle, sin embargo, los jueces y las juezas son
reticentes a aplicar leyes que no son exclusivas de su fuero. Entonces de esta
manera transversalizan la lucha contra la violencia de género”.
Publicado en Tiempo Argentino
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